Entidad sin fines de lucro dedicada a la difusión del blues en la región de Madrid
Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Sociedad de Blues de Madrid (SBM), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
Sensibilizar a la población acerca de este tipo de música que es el origen de la música moderna, acercándolo al público y a la sociedad en general.
Promover el blues en los barrios de la ciudad apoyando las actividades culturales de los distritos y pueblos de la Comunidad y programando conciertos y actos culturales afines.
Facilitar a la juventud un medio de expresión y creación artística basado en una continuidad de sesiones musicales y actividades en las que ellos puedan participar activamente (jam sessions, talleres, exposiciones, conferencias, etc)
Apoyar y promover la actividad de los músicos de Madrid
Contribuir a incrementar la cultura de la música en vivo en nuestra Comunidad
Acercar el blues a los niños a través de cursos en actividades escolares y extraescolares así como posibilitando a los centros docentes y de formación musical la realización de actividades culturales, involucrando a los alumnos en las actuaciones en directo y acercándolos al público
Coordinarse y trabajar con otras Asociaciones y colectivos culturales relacionados con el cine, la fotografía, la pintura, el vídeo y la literatura.
Colaborar con organizaciones sociales de colectivos en riesgo de exclusión social (personas con discapacidad, tercera edad, población reclusa, centros de rehabilitación e integración social, etc.)
Colaborar con el resto de asociaciones y entidades que apoyan y promocionan la música y cualquier otra actividad artística dentro del ámbito de nuestra Comunidad o cualquier otro ámbito geográfico
Prestar a poyo a los festivales existentes
Organizar una semana cultural dedicada al Blues, acercando esta música a jóvenes, niños enfermos, ancianos, presos, etc. En ella se realizarán exposiciones, conferencias, talleres musicales, actuaciones en distintos centros y se cerrará con un festival internacional.
Organizar un Festival Internacional anual con escenarios en varias partes de la Comunidad y en el que tengan cabida grandes figuras internacionales, nacionales y bandas de blues madrileñas. Dicho festival situará a Madrid dentro de los grandes circuitos europeos, dando a conocer nuestra ciudad al público nacional e internacional.
Crear un archivo documental de la historia del blues en general con principal incidencia en los acontecimientos del blues en la Comunidad de Madrid.
Crear un órgano de difusión de la actualidad del blues nacional e internacional.
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) Sesiones musicales (jam sessions, conciertos, etc..) con periodicidad semanal
b) Promoción y creación de circuitos musicales dedicados al blues y todas sus derivaciones.
c) Talleres de iniciación y perfeccionamiento, master class, etc..
d) Cursos didácticos en actividades escolares y extraescolares, participando con los centros educativos.
e) Sesiones monográficas, exposiciones, conferencias, seminarios y cualquier otra actividad relacionada (pintura, dibujo, cartelería, fotografía, literatura) que permita difundir el blues.
f) Acercar el blues en directo a colectivos más desfavorecidos (centros penitenciarios, centros de integración social), hospitales y centros de la tercera edad mediantes conciertos o conferencias.
g) Publicación de artículos en los medios de comunicación
h) Organizar una semana cultural del blues con periodicidad anual.
i) Organizar un festival internacional de blues anual.
Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Sociedad de Blues de Madrid (SBM), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) Sesiones musicales (jam sessions, conciertos, etc..) con periodicidad semanal
b) Promoción y creación de circuitos musicales dedicados al blues y todas sus derivaciones.
c) Talleres de iniciación y perfeccionamiento, master class, etc..
d) Cursos didácticos en actividades escolares y extraescolares, participando con los centros educativos.
e) Sesiones monográficas, exposiciones, conferencias, seminarios y cualquier otra actividad relacionada (pintura, dibujo, cartelería, fotografía, literatura) que permita difundir el blues.
f) Acercar el blues en directo a colectivos más desfavorecidos (centros penitenciarios, centros de integración social), hospitales y centros de la tercera edad mediantes conciertos o conferencias.
g) Publicación de artículos en los medios de comunicación
h) Organizar una semana cultural del blues con periodicidad anual.
i) Organizar un festival internacional de blues anual.